Preguntas y respuestas para:
Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores Concursales

¿Cuál es el capital mínimo del seguro de responsabilidad civil de Administrador Concursal?

El capital mínimo a asegurar se desprende de la legislación concursal Real Decreto 1333/2012, que regula el seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales.

Su artículo 8 define la suma mínima asegurada por la responsabilidad del administrador concursal: 300.000€

  1. Cuando el asegurado sea administrador concursal de tres o más concursos de acreedores de carácter ordinario: 800.000€
  2. Si se trata de concurso de especial trascendencia: 1.500.000€.
    El concurso de especial trascendencia venía regulado por el artículo 27 bis de la Ley 22/2003, Concursal, que fue derogado por el Artículo único de de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación, derogado a su vez por la 0) Disposición final undécima ter. del R.D. Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, lo que ha dejado en tierra de nadie esta definición en espera del reglamento.
  3. Si se trata de entidades de valores o derivados u otros instrumentos de inversión, entidades : 3.000.000€
  4. Si el administrador concursal es persona jurídica: 2.000.000€.

No obstante, la suma asegurada será de 4.000.000 € cuando la persona jurídica actúe como administrador concursal en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 8.2.c) del Real Decreto 1333/2012, es decir:

  • concursos de entidades emisoras de valores o instrumentos derivados negociados en mercados secundarios oficiales, empresas de servicios de inversión,
  • entidades de crédito o entidades aseguradoras.

La suma asegurada incluye también los gastos cubiertos por el artículo 3.2 del Real Decreto 1333/2012

De acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 1333/2012, la suma asegurada no solo cubre los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad del administrador concursal, sino que comprende igualmente los gastos previstos en el artículo 3.2 del mismo texto legal.

En concreto, el artículo 3.2 establece que, cuando exista una sentencia que declare la responsabilidad del administrador concursal, el seguro deberá cubrir, además de la indemnización correspondiente, “los gastos necesarios que hubiera soportado el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa”.

Esto significa que la suma asegurada opera de forma integrada:

  • Incluye tanto los daños y perjuicios indemnizables, como
  • Los gastos procesales indispensables asumidos por el acreedor para promover la acción de responsabilidad.

Los gastos del acreedor no son un límite independiente, sino que se imputan dentro del mismo límite contratado, formando parte de la suma asegurada exigida legalmente.