¿En el seguro de daños hay alguna exclusión?

1. Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador del Seguro.

2. La destrucción o deterioro de los bienes asegurados fuera del lugar o área geográfica descrito en la póliza, a menos que su traslado o cambio hubiera sido previamente comunicado por escrito al Asegurador y éste no hubiese manifestado en el plazo de quince días su disconformidad.
3. Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de:

3.1. Conflictos armados, nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial, pronunciamientos, fuerzas o medidas militares, actos realizados por tropas españolas o extranjeras, motín o tumulto popular, asonada, sedición, rebelión, revolución, terrorismo, alborotos, algaradas, cierre patronal, huelga, catástrofe o calamidad nacional, así como los ocasionados por orden de un gobierno de hecho o de derecho o por cualquier Autoridad, excepto cuando se produzcan para limitar o extinguir un daño cubierto por este contrato.
3.2. Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la
causa que las produzca.
Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de los bienes asegurados a consecuencia de hechos mencionados en el párrafo anterior.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparados por el contrato.
3.3. Los riesgos extraordinarios amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, cuya cobertura, resumen de normas y procedimiento de actuación en caso de siniestro, figuran como anexo en las presentes Condiciones Generales.

3.4. Los riesgos extraordinarios amparados en España por el Consorcio de Compensación de Seguros, cuya obertura, resumen de normas y procedimiento de actuación en caso de siniestro, figura como anexo en las presentes Condiciones Generales, cuando los bienes asegurados se encuentren fuera de España, así como los daños consecuenciales derivados de dichos riesgos.


4. Todo tipo de avería mecánica y/o eléctrica, independientemente de cualquiera que sea su origen, congelación de refrigerante o de otros fluidos, lubricación deficiente o falta de aceite o de refrigerante. Sin embargo, si tal avería fuera consecuencia directa de un daño de origen externo no clasificado como riesgo excluido, se asumirán en las condiciones pactadas en póliza, los costes de reparación derivados de dicha avería.


5. Los daños y pérdidas causados por:

5.1. Defectos o vicios ya existentes que fueran conocidos por el Asegurado al contratar el seguro.
5.2. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones, raspaduras de superficies pintadas o pulidas.
5.3. Falta de protección adecuada contra influencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico.
5.4. Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
5.5. Los daños de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o proveedor de los bienes asegurados. 5.6. Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado
la reparación definitiva a satisfacción del Asegurador.
5.7. El hurto, así como todo daño y pérdida sufrido por desaparición o disminución, cuando una u otra se comprueben al efectuarse un inventario o revisión periódica u ocasional.
Se entiende por hurto la toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas.
5.8. El cubrimiento total o parcial de las mareas.
5.9. Voladuras.
5.10. El abandono de la maquinaria asegurada.

6. Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
7. Daños y pérdidas de combustibles, lubricantes y medios refrigerantes, correas de transmisión, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, objetos de cristal, vidrio de cualquier naturaleza, lunas, baterías, productos químicos de operación hidráulica, cualquier objeto y accesorio desgastable. El Asegurador, no obstante, indemnizará los daños materiales a los bienes mencionados anteriormente, cuando estos bienes hayan sido afectados por un siniestro indemnizable ocurrido en otra parte no excluida de la máquina objeto del seguro.
8. Vehículos a motor destinados y autorizados para transitar en carreteras y vías públicas, provistos de una placa para tal fin, a no ser que se trate de vehículos utilizados exclusivamente en el sitio de las obras.

9. Los riesgos opcionales que no se hayan garantizado expresamente en las Condiciones Particulares.
10. Buques u otras instalaciones flotantes, naves y artefactos aéreos.
11. Uso o mantenimiento no conforme con las normas técnicas de los constructores y fabricantes de la maquinaria y/o materiales y/o equipos.