Si los asegurados son el propietario del vehículo y el conductor ¿A quién se considera tercero a los efectos de la responsabilidad civil?

Se considera tercero a cualquier personas excepto:
1. En reclamaciones por daños corporales:
   a) el Asegurado.
   b) el Tomador del Seguro.
   c) su cónyuge y los ascendientes y descendientes directos de ambos, hasta el 3er. grado de consanguinidad o afinidad.
   d) sus socios.
2. En reclamaciones por daños materiales:
   a) las personas citadas anteriormente.
   b) sus empleados.