Preguntas y respuestas para:
Seguro para Estudiantes
Visado de estudios para extranjeros
Los extranjeros que deseen entrar en territorio español deben obtener un visado en los consulados españoles para estancia de estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales.
Para la expedición de un visado se debe acreditar el motivo y la duración de la entrada en España.
La duración de la estancia será igual a la de la actividad que vaya a realizar, con el máximo de un año; o de dos años, si el programa de estudios se realiza en una institución de enseñanza superior autorizada.
Asimismo, se debe acreditar en el momento de la entrada la disposición de medios económicos suficientes para el sostenimiento del solicitante en España durante el tiempo que dure su estancia. Según la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España esta cantidad debe alcanzar el 10% del salario mínimo interprofesional brito multiplicada por el número de días de estancia y por el número de personas solicitantes a cargo, con un mínimo del 90% del salario mínimo interprofesional por persona. En el caso de estudiantes, una cantidad mensual igual al100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), salvo que se acredite tener ya pagado el alojamiento por el tiempo que dure la estancia.
Podrán acreditarlo con efectivo, o cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día.
Además, debe acreditar la disposición de billetes de regreso a su país.
Asimismo, deben cumplirse los requisitos sanitarios de entrada mediante certificado expedido por el país de procedencia de que no padece ninguna enfermedad.
El artículo 15 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 especifica las causas de denegación del visado de entrada.
La denegación deberá contener la causa, siendo la más común causa de rechazo de visado no poder acreditar suficiencia de medios económicos para la estancia en España y posterior regreso.
Los solicitantes a quienes se deniegue el visado podrán interponer recurso ante el consulado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de la notificación.
Cuando el estudiante viaje en compañía de familiares dependientes, la denegación del visado tiene los mismos efectos de denegación sobre los dependientes.