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Preguntas y respuestas para:
Seguro de responsabilidad civil de turismo activo
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¿Qué NO cubre el seguro de RC de turismo activo?
Antes de contratar conviene tener claro lo que queda fuera de la póliza. Las exclusiones más habituales en este producto son:
- Acciones intencionadas (dolo): daños provocados a propósito por el empresario o por su personal. El seguro cubre la negligencia y los errores, pero nunca lo que se hace queriendo causar daño.
- Alcohol, drogas u otras sustancias: daños ocasionados por personal, monitores, guías, instructores, que estaba bajo sus efectos en el momento del incidente.
- Actividades no declaradas: si das una actividad que no figura en la cotización, la aseguradora puede rechazar el siniestro (ver cómo declarar actividades nuevas).
- Reclamaciones por encima del capital contratado: el exceso lo asume tu empresa. Por eso es importante elegir un capital realista para el volumen y el perfil de actividades.
- Sanciones administrativas y multas: no son indemnizables. Si la administración te sanciona por incumplir el decreto autonómico (ratios, registro, certificaciones), el coste lo pagas tú.
- Daños propios de la empresa: esta póliza cubre daños a terceros. Para proteger tus instalaciones, material, vehículos o lucro cesante necesitas un seguro multirriesgo aparte.
- Riesgos extraordinarios: guerra, terrorismo, energía nuclear y catástrofes que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros por ley.
- Incumplimiento contractual puro: si el cliente reclama porque la actividad no fue lo prometida (mal tiempo, ruta acortada, monitor que no apareció), eso es responsabilidad contractual de tu empresa, no responsabilidad civil por daño.
Si tienes dudas sobre si una situación concreta entra o no en cobertura, mejor preguntar antes que descubrirlo después de un siniestro. Llámanos al 91 898 10 18 y lo aclaramos en cinco minutos.
